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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2186
ENFERMOS MENTALES, RECLUSION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2186
La reclusión de débiles, enfermos o anómalos mentales en establecimientos adecuados para su curación, no es una pena sino una medida de seguridad, y, por lo tanto, no puede hablarse de pena exactamente aplicable al caso, ni puede alegarse la violación del párrafo tercero del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9433/45. López Castillo Nicolás. 10 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.