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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2249
ESTUPRO, DELITO DE (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2249
El código local aplicable admite prueba en contrario contra la presunción de la seducción y el engaño, en el desfloramiento de una mujer mayor de dieciocho años y menor de veintiuno, pero el dicho del reo de que su víctima estaba desflorada, no es bastante para destruir la presunción de su virginidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 194/46. Santiago D. Paulino. 13 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.