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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2295
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2295
La calificación de la gravedad de las injurias queda al prudente arbitrio de los tribunales; y es de estimarse que la Sala responsable hizo uso de ese arbitrio al considerar que aunque quedó probado el hecho de la injuria por el dicho de los testigos, no hay comprobación de intención constante, de parte del demandado, de injuriar a su esposa, pues el hecho de que en un momento de arrebato haya aquél expresado palabras fuertes contra ésta, no puede estimarse como motivo bastante para que por esa circunstancia se rompa el matrimonio, con los perjuicios consiguientes.
Precedentes
Amparo penal directo 3348/45. Duarte María de los Angeles. 13 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.