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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2380
LIBERTAD PERSONAL (MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO EN EL AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2380
Una cosa es la caución que se otorga en el proceso para gozar de la libertad caucional y otra es la facultad que tiene el Juez de Distrito para tomar las medidas de aseguramiento que estime necesarias, a fin de poder devolver al reo, o sea al quejoso, a la autoridad que lo juzga, si no obtiene el amparo de la Justicia Federal, y en ese aspecto, el Juez de Distrito, como está bajo su responsabilidad, puede tomar todas las medidas que estime convenientes, sin que viole lo que dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo, puesto que este precepto no lo limita en las medidas de aseguramiento que puede dictar a su arbitrio, salvo el caso en que le exigiera una caución mayor de diez mil pesos, porque en este sentido sí está limitado por el artículo 20 de nuestra Constitución Federal.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2473/46. Ruiz Cruz Manuel. 15 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.