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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2414
ESTUPRO, REPARACION DEL DAÑO CAUSADO POR EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2414
El artículo 264 del Código Penal del Distrito Federal, previene que tratándose de este delito, la reparación del daño comprenderá el pago de alimentos a la mujer, y a los hijos, si los hubiere, debiendo ser hecho ese pago, en la forma y términos que la ley civil fija para los casos de divorcio. Así, pues, si se condena a un acusado por el delito de estupro, al pago de una pensión alimenticia mensual a la ofendida, sin que se hubiere rendido alguna prueba sobre su capacidad económica, en los términos del artículo 31 del Código Penal y sin que hubiere promovido oportunamente, el cobro de dicha pensión, como reparación del daño causado, la parte del fallo que así lo declare, resulta violatoria de garantías en perjuicio del quejoso, por lo que debe otorgársele la protección de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 1164/46. Delgadillo Nájera Juan. 17 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.