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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2413
PENAS, SOBERANIA JUDICIAL PARA LA IMPOSICION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2413
Las autoridades judiciales son absolutamente soberanas para fijar las sanciones que correspondan a un procesado, dentro de los límites que señala el Código Penal, en cada caso, con la sola limitación de que para ejercitar tal arbitrio, tengan en cuenta los requisitos y condiciones a que se refiere el artículo 52 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo penal directo 1164/46. Delgadillo Nájera Juan. 17 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.