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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2415
PENA, ILEGAL FIJACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2415
Debe otorgarse al quejoso la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la responsable modifique el fallo reclamado, en cuanto a la magnitud de la pena privativa de la libertad que le impuso, si en el fallo de primera instancia relativo, que fue confirmado íntegramente por dicha responsable, no obstante que al razonar el arbitrio judicial para la aplicación de la pena, se consideró que había únicamente circunstancias favorables para dicho quejoso, se le fijó la mayor pena de prisión a que podía condenársele, incurriendo con ello en falta de lógica.
Precedentes
Amparo penal directo 749/46. Rosa Flores Adalberto. 17 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.