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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2424
RAPTO Y ESTUPRO, DELITOS DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2424
El solo desplazamiento de la ofendida, menor de quince años, del lado de su familia, ejecutado por el reo, y su intención de poseerla carnalmente y de casarse con ella, bastan para configurar el delito de rapto; y si se cometió también el delito de estupro, éste resulta punible independientemente del delito de rapto, que sirvió para llegar a su consumación.
Precedentes
Amparo penal directo 8346/45. Ojeda Avila Jesús. 17 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.