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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2433
ABIGEATO (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2433
La interpretación de las leyes debe hacerse en forma lógica, y donde la ley no distingue, no se debe distinguir y, por lo tanto, al referirse la fracción I del artículo 344 del Código Penal de Durango, al delito de robo de cabezas de ganado, sea de la clase que fuere, en términos generales, siempre que se cometa en campo abierto, queda incluido en esa disposición, el apoderamiento de una cabeza de ganado porcino, siendo indiferente que las cabezas de ganado robadas, estén o no marcadas a fuego, como cuando se trata de animales vacunos o caballares, o que no lo estén, cuando pertenezcan a ganado porcino o lanar, por no acostumbrarse el uso de esas señales, por lo que no debe establecerse distinción alguna al aplicar la propia fracción del artículo 344.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4090/46. Vaquera Montelongo Jesús y coagraviado. 17 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.