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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2561
ARBITRIO JUDICIAL PARA LA IMPOSICION DE PENAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2561
Como la facultad que la ley otorga a los Jueces para usar de su arbitrio en la imposición de las penas, se encuentra limitada por el debido acatamiento a las normas que fijan las propias leyes para regularlo, es claro que el juzgador está obligado a examinar las circunstancias de ejecución del hecho, la naturaleza del mismo, el peligro que represente, así como la personalidad del infractor, sus inclinaciones viciosas, las causas que posiblemente lo movieron a delinquir, etcétera, y cumpliendo ese examen, fijar la sanción de acuerdo con la convicción que haya dejado en su ánimo tal análisis.
Precedentes
Amparo penal directo 2678/46. Rodríguez Hernández Othón. 20 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos: Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.