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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2567
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2567
El auto de formal prisión no llena las condiciones exigidas por el artículo 19 constitucional, si omite expresar el lugar y condiciones en que se realizó el delito y no consigna la disposición legal que lo define, requisitos de forma éstos, absolutamente necesarios para tener satisfechos los extremos de la ley, razón por la que en tales condiciones procede otorgar la protección federal, para el sólo efecto de que la responsable dicte nuevo auto de formal prisión, en el que se reúnan los requisitos omitidos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1256/46. Luna Higinio. 20 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.