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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2636
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2636
La apreciación de la prueba testimonial, debe llevarse a cabo de una manera definitiva, cuando se pronuncie la sentencia que ponga fin a la causa; sin que esto implique que el juzgador, a través de la formal prisión, no debe llevar a cabo el análisis y examen de esta prueba para decidir, como resultado de la averiguación previa practicada, lo procedente sobre la prisión preventiva o excarcelación de un acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8300/44. Franco Osnaya Antonio y coagraviados. 21 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.