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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2642
AUTO DE FORMAL PRISION, REVOCACION INDEBIDA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2642
El Juez del proceso procede con ilegitimidad, ameritando una corrección disciplinaria, si revoca la formal prisión que inicialmente dictó contra el reo, por un delito, para dictarla por otro; la ilegalidad de este proceder resulta manifiesta, porque la providencia de formal encarcelamiento es apelable y este recurso lo pudo hacer valer la parte acusadora, esto es, el representante de la sociedad, motivo por el cual la circunstancia relativa a que el Ministerio Público, haya solicitado indebidamente el cambio o la revocación del relacionado auto de formal prisión, en nada puede favorecer al Juez.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1605/46. Solorio Araiza Manuel. 21 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.