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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2643
PENAS, IMPOSICION DE (ARBITRIO JUDICIAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2643
El arbitrio judicial que la ley confiere al juzgador, no lo autoriza a suprimir las sanciones establecidas por la ley, sino sólo a individualizarlas y a fijarlas dentro del margen de que dispone, en consonancia con los extremos relativos a las condiciones del acusado, a la circunstancias de ejecución y demás señaladas por las respectivas normas legales. De aquí que si el Juez del proceso estima que las condiciones económicas del reo son de suma pobreza, debe sancionarlo con el mínimo de la pena pecuniaria, pero no suprimirle la sanción, ya que esta supresión implica, para el funcionario que la hace, un desacato a la ley, anomalía que amerita una corrección disciplinaria.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1605/46. Solorio Araiza Manuel 21 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.