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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2645
OFENDIDO, RESTITUCION AL, EN EL GOCE DE SUS DERECHOS (DESPOJO LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2645
Si no está comprobado el cuerpo del delito de despojo, no procede mandar restituir al ofendido en el goce de sus derechos, con arreglo al artículo 40 del Código de Procedimientos Penales de la localidad, pues para tal restitución se requiere el requisito previo de la comprobación del cuerpo del delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2554/46. García de García Adelaida y coags. 21 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase:
Tomo XCIX, página 2157, tesis bajo el rubro: "OFENDIDO, RESTITUCIÓN AL.".
Tomo CIV, página 51, tesis bajo el rubro: "OFENDIDO, RESTITUCIÓN AL (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS).".