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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2704
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2704
Si para la fecha en que por segunda vez se negó la libertad caucional al reo, ya había variado la situación jurídica existente cuando se le negó por primera vez, por haber concluido mediante sentencia ejecutoria el diverso proceso que se le instruyó, cuya instrucción dio lugar a la primera negativa, resulta violado el artículo 172 de la Ley de Amparo, conforme al cual, cuando la sentencia reclamada imponga la pena de privación de la libertad, la suspensión surtirá el efecto de que el quejoso queda a disposición de la Suprema Corte de Justicia, por mediación de la autoridad que haya suspendido su ejecución, pudiendo la última de dichas autoridades, ponerlo en libertad caucional, si procediere.
Precedentes
Queja en amparo penal 155/46. Nieto Fierro Jesús. 22 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.