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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2713
LIBERTAD PERSONAL (MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2713
Si el Juez de Distrito concedió la suspensión al quejoso, en los términos previstos por el artículo 136 de la Ley de Amparo, es decir, para que el interesado quedara a su disposición, en lo que se refiere a la restricción de su libertad personal, y a la del Juez de la causa, para la continuación del proceso criminal que se le instruye, el sentenciador está facultado conforme a esa disposición, para dictar todas las medidas de aseguramiento que estime necesarias, a fin de poder devolver al quejoso, o sea al procesado, a la autoridad responsable, si no obtiene el amparo de la Justicia Federal, y esa facultad que tiene el Juez de Distrito, queda a su prudente discreción, ejercitándola dentro de los límites que marca precisamente la fracción I del artículo 20 constitucional, y esta fracción señala como límites para el Juez que concede una libertad caucional, que puede exigir como caución o garantía, hasta la suma de diez mil pesos; claro está que, dentro de ese arbitrio, el Juez que concede ese beneficio, debe tener en cuenta las circunstancias personales del acusado y la gravedad del delito que se le imputa.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1694/46. Cruz R. Gabriel. 22 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.