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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2728
DICTAMENES PERICIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2728
Si el dictamen del perito tercero en discordia, se produjo después de declarado visto el negocio, pero para recibir tal dictamen, la responsable invocó al artículo 400 del Código de Procedimientos Penales, en le carácter para mejor proveer, no existe para ello obstáculo legal.
Precedentes
Amparo penal directo 7736/44. Sosa López Alberto. 24 de junio de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.