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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2788
DENUNCIA, RATIFICACION ANTE EL DELEGADO DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2788
La ratificación que hace el denunciante ante el delegado del Ministerio Público, produce los mismos efectos que la que tiene verificativo ante la autoridad judicial, pues precisamente forma parte de las funciones del delegado del Ministerio Público, el recibir la ratificación de una denuncia para que el Ministerio Público ejercite la acción penal correspondiente, sin que pueda considerarse parte interesada a dicho delegado al solicitar la orden de aprehensión, puesto que, conforme al artículo 21 constitucional, al Ministerio Público compete el ejercicio de la acción penal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 407/46. Cobá Escamilla Alfonso. 25 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.