Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304327
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2837
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2837
El artículo 795 del Código Penal del Estado de Veracruz, establece que hay premeditación: siempre que el reo cause intencionalmente una lesión, después de haber reflexionado o podido reflexionar, sobre el delito que va a cometer", del concepto de la calificativa de premeditación, se desprenden dos elementos: a) el transcurso de tiempo entre la resolución y la ejecución del delito; y b) una reflexión, es decir, que el agente en el decurso, haya meditado reflexivamente, deliberado maduradamente su resolución, o lo que es lo mismo, se requiere que proceda a la comisión del delito, una meditación o un juicio previo, al hecho sobre el cual se ha reflexionado y no se configura la calificativa de premeditación, si no se demuestra que el acusado hubiera planeado el delito con anticipación, pensando todos los detalles y buscando el modo de evitar riesgos personales en el momento de ejecutar el hecho, ni tampoco que haya escogido, con calma y tranquilidad de espíritu, los medios y circunstancias de consumación, ni que con unidad de intención, reiteradamente y de modo reflexivo, hubiera procurado cometer el hecho.
Precedentes
Amparo penal directo 4542/43. Solórzano Zárate Juan. 25 de junio de 1946. 25 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.