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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
304328
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2837

ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2837

Precedentes

Amparo penal directo 4542/43. Solórzano Zárate Juan. 25 de junio de 1946. 25 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXXVII, página 6292. Amparo penal directo 6002/42. Cicero Domínguez Adán. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente, de rubro: "ALEVOSÍA (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ.". Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LVII, página 3311, de rubro: "ALEVOSÍA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ.".
Registro digital (IUS): 304328