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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2837
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2837
El artículo 798 del Código Penal de la legislación aplicable, dice que la calificativa de alevosía consiste en causar una lesión a alguien cogiendole intencionalmente de improviso o empleando acechanza u otro medio que no le de lugar a defenderse, ni evitar el mal que se le quiere hacer, porque integrándose dicha calificativa por dos elementos, o sean: a) la sorpresa intencional de improviso o la acechanza de la víctima; y b) el empleo de cualquier otro medio que no de lugar a defenderse ni evitar el mal que se quiere hacer al ofendido, la primera formal del aleve, que consiste en esperar mas o menos tiempo en uno o diversos lugares a un individuo, sea para darle muerte, sea para ejercer sobre él actos de violencia, y la segunda forma o acechanza es la intencional sorpresa de improviso a la víctima, como procedimientos exteriores de ejecución, preparatorios del delito que coexiste siempre con la premeditación. Como en este aspecto el acecho a la víctima, la vigilancia que sobre ella se hace para tomarla de improviso, presupone una manifestación externa, indubitable de que el alevoso resolvió y reflexionó con anterioridad el delito, debe lógicamente concluirse que tampoco concurre la alevosía que en nuestro derecho debe interpretarse como una recalificativa de la premeditación en la que se toma en cuenta no sólo la reflexión delictiva, sino la artera preparación del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 4542/43. Solórzano Zárate Juan. 25 de junio de 1946. 25 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXVII, página 6292. Amparo penal directo 6002/42. Cicero Domínguez Adán. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente, de rubro: "ALEVOSÍA (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ.".
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LVII, página 3311, de rubro: "ALEVOSÍA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ.".