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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2839
DESERCION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2839
El artículo 255 del Código de Justicia Militar, en su fracción IV, establece que la deserción se entenderá realizada cuando los individuos de tropa se separen, en campaña, a cualquiera distancia de la plaza, buque o punto militar; y la plaza es militar, en campaña, independientemente de lo que se entiende propiamente por plaza, y ya reducido el término a su connotación de punto militar, por cuanto es un lugar, "preparado para la defensa" y un cuartel y una plaza no pueden conceptuarse como tal punto militar, si "la campaña en que se halla el ejército, no se realiza precisamente en esa plaza".
Precedentes
Amparo penal directo 9299/45. Quiroz Uvalle Antonio. 26 de junio de 1946. Mayoría de tres votos. Disidente: Carlos L. Ángeles. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.