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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2852
LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA, PARA LOS EFECTOS DE LA REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2852
Si la autoridad señalada como responsable consideró que el quejoso obró en defensa legítima de su persona, excediéndose en la misma, aplicó legalmente la pena señalada para los delitos de imprudencia y, por consiguiente, conforme a lo dispuesto por la última parte del artículo 68 del Código Penal aplicable, la reparación del daño tiene que ser igual como si se cometiese el delito con intención.
Precedentes
Amparo penal directo 5630/45. Cabrera J. Luz. 26 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.