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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 3056
LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 3056
No es de aceptarse que el reo se haya excedido en la legítima defensa porque el medio que empleó en ella no era el apropiado, ya que el daño que él había sufrido era notoriamente de poca importancia en relación con el que causó, si por las condiciones en que se efectuó la agresión intempestiva de que fue víctima, estuvo en un estado de exaltación de sus sentidos, que no le permitía razonar con toda calma, ni medir con exactitud el esfuerzo que tenía que desarrollar para librarse del peligro con que se veía amenazado. En segundo lugar, es injusto comparar la gravedad de las lesiones que sufrió el agresor, con la que tuvieron las lesiones sufridas por el reo, porque en medio de la lucha, seria un absurdo exigir que este último estuviese en condiciones de apreciar si las lesiones sufridas revestían gravedad.
Precedentes
Amparo penal directo 7298/45. Landa Domínguez Primo. 7 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.