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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 23
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 23
Suponiendo que los hechos se hayan desarrollado en dos momentos distintos, si ambos momentos o situaciones se encuentran ligados, por la misma unidad de acción y propósito, de tal manera que forman un todo continuo, no puede decirse que en uno de esos momentos hubo riña y en el otro una agresión con las modalidades que caracterizan la legítima defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 10264/44. García González Valente y coag. 4 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.