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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 117
CODELINCUENTES, RESPONSABILIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 117
La responsabilidad accesoria establecida por el artículo 14 del Código Penal para el caso de concurrencia de varios delincuentes en la realización de un delito determinado, cuando alguno de ellos comete un delito distinto, se estructura sobre el previo acuerdo tomado para la ejecución del primero y la falta de este elemento, en la ejecución del segundo, y solamente en esas condiciones se comprende que se exima de responsabilidad al codelincuente respecto del cual existen las circunstancias previstas en las fracciones I a IV del citado artículo 14 del Código Penal; pero si es notorio que, aunque concurren varios responsables en el delito, no hubo entre ellos un acuerdo previo para su realización, sino que éste surgió circunstancialmente, por el desarrollo de una situación no prevista, el delito distinto cometido por uno de ellos queda solamente a su cargo, sin que pueda reflejarse en los otros participantes, por faltar, como se repite, el acuerdo previo para llevar a efecto el primer delito.
Precedentes
Amparo directo 3087/53. Leandro Aguilar. 10 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXVII, pág. 23. Amparo penal directo 10264/44. García González Valente y coagraviado. 4 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tesis relacionada con la jurisprudencia 79, del Apéndice 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, pág. 181.