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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 32
AUTO DE FORMAL PRISION, NOTIFICACION IRREGULAR DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 32
Aunque la notificación del auto de formal prisión que se le hizo al quejoso, no aparezca autorizada por el secretario del juzgado, esa omisión no constituye una indefensión, que conforme al artículo 160 de la Ley de Amparo deba ser considerada como violación a las leyes del procedimiento, pues tal irregularidad debió combatirse por los medios que la ley establece, pero no da lugar a la concesión del amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 7231/45. Valadez Antonio. 4 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.