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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 61
INFORME PREVIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 61
Si bien es verdad que el artículo 132 de la Ley de Amparo, impone a la autoridad responsable la obligación de informar concretamente, si son o no, ciertos los hechos que le atribuye al quejoso, para determinar la existencia del acto que de ella se reclama, esto no quiere decir que forzosamente debe contestar si o no, respecto a la certeza de los actos reclamados, sino que la propia disposición la autoriza para dar razones que estime pertinentes, a fin de saber no solamente que es cierto el acto reclamado o que no lo es, sino respecto a la procedencia o improcedencia de la suspensión.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 6388/45. Salas Vargas Basilio. 5 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.