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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 72
IMPRUDENCIA PUNIBLE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 72
Si con motivo de la volcadura de un automóvil guiado por el quejoso, sufrieron lesiones algunas personas que lo acompañaban en el vehículo, tal acto queda comprendido dentro del artículo 6o. del Código Penal del Estado de Michoacán; sin que sea de tomarse en consideración lo alegado por el propio quejoso, en el sentido de que la volcadura fue un hecho accidental y fortuito, por lo que las lesiones sufridas por sus acompañantes no le pueden ser imputables como constitutivas de un delito de imprudencia, puesto que la maniobra que dio lugar al accidente, la hizo tratando de evitar un choque con otro vehículo que se aproximaba en sentido contrario, y en tales condiciones, debe admitirse como existentes a su favor, las circunstancias excluyentes de responsabilidad que señalan las fracciones I y XV del artículo 17 del Código Penal mencionado, en virtud de que obró impulsado por una fuerza física exterior irresistible, o que causó un daño por mero accidente, ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones debidas, por lo que debió absolvérsele de responsabilidad en el caso, si de la confesión del mismo quejoso, contenida en su declaración previa, se desprende que la volcadura se debió a una verdadera impericia de su parte, para conducir automóviles, ya que su oficio es el de mecánico y no el de chofer y por lo mismo, al llegar al lugar en que ocurrió el hecho, por una curva próxima vio que se acercaba otro carro, lo que dio lugar a que se le descontrolara la dirección, ocurriendo la volcadura del automóvil.
Precedentes
Amparo penal directo 7535/45. Uribe Oseguera Daniel. 8 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.