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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 75
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 75
Si el Juez de primera instancia, concedió al reo el beneficio de la condena condicional, con lo cual se conformó tácitamente el agente del Ministerio Público, la Sala de apelación carecía de facultades para revocar la parte relativa de esa sentencia, pues con ello infringe lo prevenido en el artículo 415 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, pues aunque la Suprema Corte ha establecido que la oportunidad para rendir las pruebas a que se refiere la fracción I del artículo 90 del Código Penal del Distrito, es hasta antes de la vista de la apelación, al haberse interpretado en forma favorable para el acusado esa disposición legal, otorgándosele derechos para que rindiera tales pruebas, después de la sentencia respectiva, atenta la conformidad tácita del Ministerio Público, ese derecho quedó consolidado en su beneficio, y procede concederle el amparo para el efecto que se dicte sentencia confirmando la de primera instancia, por lo que toca a la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 7674/45. Leal Gómez Manuel. 8 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 68, tesis relacionada con jurisprudencia 26, de rubro: "APELACION EN MATERIA PENAL (CONDENA CONDICIONAL).".