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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 76
SENTENCIAS PENALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 76
Si en el amparo solicitado por el quejoso, contra el fallo que lo declaró responsable del delito de homicidio simple y que lo sancionaba con la pena de diez años de prisión, que es la mínima que establece el artículo 297 del Código Penal de Nuevo León, este Alto Tribunal concedió al aludido quejoso la protección que solicitó, para el sólo efecto de que la autoridad responsable dictara nueva sentencia, en la que se le considerara responsable de homicidio en riña por el provocado, y se le asignara la pena adecuada de conformidad con el artículo 298 del mismo ordenamiento; y posteriormente la autoridad responsable impuso al susodicho quejoso la pena máxima de siete años y seis meses de prisión como responsable del delito de homicidio, ejecutado en riña por el provocado, conforme al indicado artículo 298, con tal proceder vulneró las garantías individuales en perjuicio del multicitado quejoso, porque el alcance de la primera ejecutoria de esta Suprema Corte no llegó hasta el grado de anular la pena ya establecida, sino que, dentro de sus facultades, estimó que debería considerarse la modalidad apuntada, para aplicar al acusado la pena justa que le correspondía, y en tales condiciones, la autoridad responsable, estaba obligada a pronunciar su nuevo fallo, en cumplimiento de la ejecutoria, sancionando al quejoso con el mínimo de la pena de cinco años aplicable a la modalidad del delito de homicidio en riña por el provocado, y no imponerle el máximo de la pena relativa.
Precedentes
Amparo penal directo 6632/45. Herrera Jesús. 8 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.