Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304362
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 110
MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 110
Si sólo reclamó el quejoso el pedimento que formuló el Ministerio Público para que se librara la orden de aprehensión materia del amparo, y no su ejecución, tal actividad no la realizó el Ministerio Público como autoridad, sino como parte que gestiona lo tocante a su representación y en tal virtud, resulta fundado el sobreseimiento por causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5078/45. Soto Fernando. 10 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.