Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304365
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 129
ROBO CON VIOLENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 129
El tribunal sentenciador incurrió en la inexacta aplicación del artículo 372 del Código Penal del Distrito, si establece la violencia del robo que se imputa al reo, como una calificativa para agravar en dos años más, la pena de robo simple que se le fija, desentendiéndose de que esa violencia fue constitutiva del delito de lesiones, según se acreditó, y, por ende, que se está en el caso de observar lo que dispone la parte final del invocado precepto, en el sentido de que si la violencia constituye otro delito, cabe aplicar las reglas de la acumulación; de donde se sigue que no debe llevarse a cabo la agravación prevista para el caso de que no se cometa un delito diverso a través de la violencia, y la circunstancia de que la prisión preventiva del reo no haya comprendido las lesiones, sólo puede implicar que en el caso a estudio no se puede llevar a cabo la acumulación correspondiente, ya que el proceso, se siguió únicamente por robo.
Precedentes
Amparo penal directo 7144/45. Godínez Valladolid Antonio. 11 de enero de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.