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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 135
MULTAS, CUANDO DEBEN ESTIMARSE CONSENTIDAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 135
Si el reclamante, en cumplimiento de la pena alternativa de prisión o multa que se le aplicó, optó por esta última y la enteró, siendo remitido el importe de dicha sanción a la tesorería correspondiente, el pago de esta multa implica, sin género de duda, una manifestación de voluntad que entraña el consentimiento tácito del peticionario de garantías, con el fallo de que se trata, si no hay ninguna constancia para acreditar que la exhibición de la propia multa se hizo con reserva alguna, y es evidente que se está en el caso de improcedencia previsto en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 8226/45. Vázquez Herrera José María. 11 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.