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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 146
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE (DEPOSITARIOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 146
La depositaría constituida en la persona del acusado, en modo alguno podría implicar para él una responsabilidad criminal o, cuando menos, presunciones de responsabilidad, al destruirse las cosas que son objeto del depósito, a menos que se alleguen datos u otros elementos que indiquen o hagan presumir esa responsabilidad. Si falta esta última circunstancia, la destrucción de los bienes objeto del depósito solo podría tener efectos civiles, pero en modo alguno consecuencias de carácter penal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5675/45. Martínez Morales Miguel Angel. 11 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.