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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 162
EXHORTOS PENALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 162
Aun cuando el reo a quien se ordena aprehender haya sido sentenciado ejecutoriamente y, por lo mismo, sólo va a cumplir su condena, si todavía no está a disposición de la autoridad administrativa, sino que el objeto de ordenar su aprehensión, es precisamente para ponerlo a disposición de esa autoridad; en ese concepto, no es el caso de que el reo esté ya extinguiendo una condena para que fuera aplicable estrictamente lo que dispone la fracción II del artículo 4o. de la ley reglamentaria del 119 constitucional, por lo que debe normarse el asunto por lo que dispone la fracción I de ese precepto, toda vez que el reo no se ha sustraído a la acción de la justicia en su calidad de sentenciado, compurgando la pena que le corresponde, sino de procesado.
Precedentes
Controversia por diligenciación de un exhorto 328/45. Sierra Antonio. 11 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.