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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 165
LIBERTAD CAUCIONAL, QUEJA IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 165
Si el Juez de Distrito en la interlocutoria sobre suspensión, concedió al agraviado la definitiva de los actos reclamados, y en un punto resolutivo le negó su libertad caucional, como conforme al artículo 83, fracción II, de la Ley de Amparo, es procedente el recurso de revisión contra las resoluciones de los Jueces de Distrito en las que conceden la suspensión, debió el recurrente interponer el recurso de revisión, y no de queja, en contra de dicho punto resolutivo pues no sería jurídico que contra la misma resolución procedieran dos recursos, el de revisión, en la parte por la que se concedió la suspensión, y el de queja, contra la parte por la que se negó la libertad caucional.
Precedentes
Queja en amparo penal 636/45. Martínez Pérez Ignacio. 12 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.