Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304376
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 194
LESIONES, CONSECUENCIAS DE LAS, IMPUTABILIDAD AL QUE LAS CAUSO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 194
El hecho de lesionar una persona a otra, en un lugar en el que no se encuentren de momento los medicamentos necesarios para su curación, no puede eximir al heridor de la responsabilidad que contrae por las consecuencias de la lesión.
Precedentes
Amparo penal directo 5715/45. Rosales Juan de la Cruz. 14 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.