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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 194
MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 194
La excluyente comprendida en la fracción IV del artículo 11 del Código Penal, establece que exime de responsabilidad penal el hecho de que el agente obre impulsado por miedo grave o temor fundado o irresistible de un mal inminente y grave en su persona, o la necesidad de salvar su propia persona o sus bienes, de un peligro real e inminente. La excluyente de responsabilidad antes dicha, sólo tiene existencia cuando el agente se encuentra en una situación de ánimo que hace rehuir o rehusar las cosas que se consideran dañosas o arriesgadas; o cuando se halla en un estado de perturbación angustiosa del ánimo, causada por un riesgo o mal que realmente amenace a su persona, esto es, cuando el reo obre en concordancia con una situación positiva, que influya decisivamente en su ánimo y que no tenga otro medio a su alcance para evitar el mal que se cierne sobre él.
Precedentes
Amparo penal directo 5715/45. Rosales Juan de la Cruz. 14 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.