Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304378
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 196
INCONSCIENCIA POR EMBRIAGUEZ INCOMPLETA, EXCLUYENTE DE (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 196
La fracción II del artículo 15 del Código de Defensa Social del Estado, establece como una de las excluyentes de responsabilidad social el hecho de que al cometer la infracción, el agente se encuentre en un estado de inconsciencia de sus actos, determinado por el empleo accidental o involuntario de sustancias tóxicas, embriagantes o enervantes; lo que significa que dicha eximente sólo tiene existencia legal, cuando se comprueba plenamente durante la tramitación del proceso, que positivamente el que violó la ley no se dio cuenta en lo absoluto, del acto o actos que ejecutó, por estar inconsciente; pero cuando el agente, voluntariamente ha ingerido algunas copas de licor, que no lo privan enteramente del raciocinio, sino que se da cuenta de sus actos, la autoridad responsable al imponerle las penas que fija la ley, aplicando el arbitrio que la misma le otorga, tomando en cuenta la situación de embriaguez incompleta en que se encontraba el infractor, no vulnera las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 7155/45. Muñoz Sáenz Filemón. 14 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.