Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304379
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 198
OFENDIDO, VALOR DE SU DECLARACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 198
Tiene validez jurídica el testimonio del que resulte ofendido, cuándo se encuentra corroborado con todas las demás constancias procesales, y existe, además, el dicho de un testigo presencial, pues mientras no se demuestre fehacientemente durante la tramitación del proceso, que el ofendido declaró con parcialidad, sino que por el contrario, sólo se advierte que tiene interés en que se imponga el castigo que marca la ley al verdadero delincuente, su dicho no debe desatenderse, y en tal caso, la sentencia condenatoria fundada en tales elementos, no vulnera las garantías constitucionales, por inexacta aplicación de las normas que regulan la prueba de testigos.
Precedentes
Amparo penal directo 7521/45. Espino Felipe. 14 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.