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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 199
LESIONES, DEFORMIDADES INCORREGIBLES, CONSECUENCIA DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 199
Si el Juez del proceso, no obstante la obligación ineludible que tenía de haber dado fe judicial de la deformidad que causó la lesión, no lo hizo, dejó de aplicar lo dispuesto por el artículo 283 del Código de Defensa Social aplicable, que castiga con cinco a ocho años de prisión al que infiera una lesión de la que resulte alguna deformidad incorregible; pero si impuso una pena menor, incuestionable favoreció al reo.
Precedentes
Amparo penal directo 7521/45. Espino Felipe. 14 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.