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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 241
DICTAMENES PERICIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 241
La circunstancia de que los peritos hayan sido nombrados exclusivamente por el juzgado, no le resta al dictamen fuerza probatoria, ya que el artículo 164 del Código Federal de Procedimientos Penales, no impone la obligación ni establece la necesidad de que el Ministerio Público o el procesado, por sí o por medio de su defensor, nombren cada uno su perito, cuando el examen de alguna persona o cosa, requiera conocimientos especiales, sino que simplemente estatuye el derecho que a esas personas se les otorga, para que intervengan en la recepción de la prueba.
Precedentes
Amparo penal directo 1330/45. Guardiola Mauro y coags. 15 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.