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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 249
ESCRITOS SIN RAZON DE PRESENTACION, PIDIENDO EL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 249
Si en el expediente de amparo, obra un escrito del recurrente, solicitando que se difiera la audiencia, en vista de que la autoridad señalada como responsable no le expidió oportunamente las copias certificadas que les solicitó, y éste escrito no tiene razón alguna de presentación por parte del juzgado que conoció del amparo, pero aparece firmado el día en que se celebró la audiencia constitucional, por equidad, y no existiendo ninguna certificación judicial que contraríe la manifestación del recurrente, en el sentido de que ese escrito fue presentado oportunamente, debe estimarse que hubo omisión por parte del Juez de Distrito, para acordar lo conducente a lo solicitado en el ocurso de referencia, por cuyo motivo y con fundamento en el artículo 93 de la Ley de Amparo, debe reponerse el procedimiento a efecto de que se acuerde sobre la recepción de las pruebas ofrecidas por el quejoso, se señale día para la rendición de las mismas y se dicte, en su oportunidad, la sentencia que corresponda.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2126/45. Cisneros Benito. 15 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.