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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 260
MENORES, RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 260
El artículo 1o. de la Ley sobre Prevención Social de la Delincuencia Infantil en el Estado de Michoacán de Ocampo, dice en lo conducente: "En el Estado, los menores de dieciocho años de edad no contraerán responsabilidad criminal por las infracciones que cometan a las leyes penales y, por tanto, no podrán ser perseguidos criminalmente ni sometidos a proceso, ante las autoridades judiciales ni sancionados por las autoridades policiacas; pero, por el solo hecho de infringir dichas leyes penales o los reglamentos, circulares y demás disposiciones gubernamentales de observancia general, quedarán a disposición del tribunal de menores ..."; pero si el acusado es de dieciocho años de edad, y no menor de esa edad, no puede invocar la aplicación de dicha disposición legal.
Precedentes
Amparo penal directo 4388/45. Barragán Félix. 16 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.