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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 262
LUGAR CERRADO PARA LOS EFECTOS DEL ROBO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 262
Por lugar cerrado debe entenderse, siguiendo la definición que da el Diccionario de la Lengua Castellana, no todo lo que materialmente esté cerrado, sino únicamente "el terreno" que no tenga comunicación con un edificio, o esté dentro del recinto de éste, y que para impedir la entrada haya sido rodeado de foso, enrejado, tapia o cerca, aunque ésta sea de piedra suelta, madera, arbustos, magueyes, órganos, espinos, ramas secas o cualquiera otra materia; pero no cuando es parte integrante de la habitación.
Precedentes
Amparo penal directo 5183/45. Salas García Juan Pablo. 16 de enero de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.