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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 266
DELINCUENTE HABITUAL, CARACTER DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 266
No puede tenerse por reincidente al reo si no aparece que sus consignaciones anteriores hayan dado lugar a sentencias condenatorias irrevocables, por cuyo motivo no se encuentra en el caso a que se refiere el artículo 20 del Código Penal del Distrito Federal, que define la reincidencia. Y si, por las razones que se acaban de exponer, no puede tenérsele como reincidente, con menos razón puede ser considerado como habitual, porque éste carácter se basa en la reincidencia, supuesto que conforme al artículo 21 del mismo código que dice textualmente: "Si el reincidente en el mismo género de infracciones comete un nuevo delito procedente de la misma pasión o inclinación viciosa, será considerado como delincuente habitual, siempre que las tres infracciones se hayan cometido en un periodo que no exceda de diez años"; de manera que si en el presente caso no ha habido reincidencia, no se ha reunido el primer elemento esencial para que exista la habitualidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2586/45. Gómez Huerta Rosendo. 16 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.