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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 321
PRUEBAS EN LOS PROCESOS, FALTA DE RECEPCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 321
Con la falta de recepción de las pruebas que solicitó el reo, se violan en su perjuicio las garantías que consignan las fracciones IV y V del artículo 20 de la Constitución, y procede conceder el amparo, para el efecto de que la responsable ordene la reposición del procedimiento, la recepción de las pruebas ofrecidas, y teniendo en cuenta éstas y las demás constancias del proceso, se dicte, por quien corresponda, la sentencia definitiva que sea procedente.
Precedentes
Amparo penal directo 3248/45. Bissu Hadie Salomón. 17 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXVII, página 3481. Indice Alfabético. Amparo directo 2712/44. Pérez González Francisco y coagraviados. 17 de enero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.