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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 332
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 332
Las deficiencias del Ministerio Público, y las del Juez de primera instancia, no pueden tomarse como elementos para procurar la impunidad de los delitos, estando de por medio el interés social y sólo cuando la carencia de datos sea en forma tal, que no basten para la comprobación de un delito, será motivo para amparar a quien se le haya dictado la formal prisión en tales condiciones.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4974/45. Rodríguez Alfaro José María. 17 de enero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.