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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 331
AUTOPSIA (AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 331
Si bien el Juez de primera instancia omitió mandar practicar la autopsia del cadáver, dar fe de éste e identificarlo en forma más amplia y jurídica, si los elementos que tuvo para el auto de formal prisión, demuestran que se cometió un homicidio, el auto de formal prisión que tuvo por comprobado el cuerpo del delito, no es violatorio del artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4974/45. Rodríguez Alfaro José María. 17 de enero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.